Defensa Del Deudor, S. C.

¿Cómo salir de Deudas?

¡Quiero pagar mis deudas!

Si tu economía ya es muy complicada y ya no puedes pagar ni los mínimos de tus deudas cada mes, entonces ya una reestructura de tu deuda no es una opción. Ante este tipo de situaciones lo que buscaremos será una Quita mediante la cual, podrás liquidar tus deudas con una fracción del monto total.

Aquí, los pasos básicos para que puedas resolver este tipo de problemas.

Ve este video:

Como podrás ver, la información es pieza clave.

A continuación, algunos enlaces con información más detallada sobre el tema:

¿Cómo funciona nuestra estrategia?

¿Cómo negociar correctamente?

Todo sobre las demandas y los embargos.

¿Estás listo para acabar con tus deudas? Llama a nuestras oficinas, un asesor te ayudará a resolver todas tus dudas y te dirá la mejor forma de que salgas de deudas de acuerdo a tu caso particular: (0155) 5594 5453

¿Qué es Defensa Del Deudor?

¡Bienvenido a la Sociedad Civil de ayuda al deudor más grande de México!

Más de 35,000 deudores UNIDOS e INFORMADOS de sus derechos.

No te ahogues en tus deudas!

¡Has llegado al lugar indicado!

Defensa Del Deudor NO es una «reparadora de crédito». Defensa Del Deudor es un movimiento social que ayuda a los deudores a liquidar sus deudas de una forma organizada y efectiva. Aplicando una estrategia comprobada, cualquier deudor podrá liquidar sus deudas totalmente y alcanzar la libertad financiera.

Nuestros asesores expertos te guiarán y con asesorías perfectamente claras podrás conocer con exactitud el lugar en el que te encuentras en relación a tus deudas jurídicamente hablando.

La información será tu mejor arma y aquí encontrarás toda esa información de forma real y apegada a las leyes que regulan a las instituciones financieras y el ámbito mercantil general en la república mexicana.

A continuación, te presentaremos un reportaje para Hora 21 donde hablamos de algunos trucos que usan los cobradores para recuperar la cartera vencida, así como las mejores opciones que tiene el deudor para poder defenderse:

¿Realmente somos confiables?

Totalmente. 

Somos la organización de ayuda al deudor más importante, grande y prestigiosa de México. Los medios más importantes del país continuamente solicitan nuestra ayuda y opinión sobre todos los temas relevantes y de interés para el deudor e incluso difunden y recomiendan nuestras estrategias y respaldo cómo excelentes opciones para resolver cualquier problema generado por deudas.

Puedes ver los diferentes medios en los que hemos participado dando clic aquí

¿A quien ayuda la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor?

A todas las personas responsables que deseen pagar sus deudas pero que por causas ajenas a su control (pérdida de empleo, bajas ventas en su negocio, enfermedad, etcétera) no puedan hacerlo en estos momentos.

Todas esas personas recibirán de inmediato:

  • Valoración de su caso.
  • Asesorías legales.
  • Consejos financieros.
  • Diseño de una estrategia basada en su caso particular.
  • Y todo el apoyo y protección que necesiten.

¿Tienen algún costo las asesorías?

No. El 100% de nuestras asesorías son completamente gratuitas e ilimitadas.

Todas nuestras asesorías las podrás obtener por cualquiera de los siguientes medios:

Foro: Nuestro foro de asesoría legal que trabaja 24/365. Simplemente registrate, conectate y expón tu caso. (Info. aquí)

Telefóno: Llamando a nuestras oficinas podrás obtener asesoría legal por parte de uno de nuestros asesores. (Info. aquí)

En persona: Puedes solicitar una asesoría en persona directamente en nuestras oficinas. (Info. aquí)

Radio DDD. Mediante nuestra estación de Radio por Internet, durante nuestros programas en vivo. (Info. aquí)

¿Pero y si deseo que Defensa Del Deudor me represente ante mis acreedores?

En ése caso se hará una valoración de tu caso y si existe un riesgo real de una demanda en tu contra por las distintas deudas que tienes, entonces podrás solicitar ser afiliado a Defensa Del Deudor, S. C. y obtener nuestra representación legal total desde tan solo $6.50 al día. (+ Info. aquí)

¡Ahora ya no estas solo! Nosotros te vamos a ayudar.

 

¿Cómo hacer una Dación en pago?

Cuando ya no podemos pagar existen opciones.

Cuando tenemos una deuda con un bien en garantía, como una casa o un automóvil y ya no tenemos la capacidad para seguir pagando, existe la opción de regresar el bien en cuestión a nuestro acreedor y que con eso, se cancele la deuda en su totalidad. A esta estrategia financiera se le conoce como: Dación en pago.

La dación en pago consiste en recibir el acreedor, con su consentimiento, un bien (mueble o inmueble), poniendo fin a un adeudo no liquidado.

Se necesita que exista una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría repetirse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.

El Código Civil Federal de México explica que queda extinguida la obligación cuando el acreedor recibe un bien como pago, y si se produce laevicción de la cosa dada en pago, ésta quedará sin efecto, renaciendo la obligación primitiva.

No están facultados para recibir pagos por entrega de bienes, los representantes del acreedor, ni los voluntarios ni los necesarios.

REQUISITOS PARA DACION EN PAGO:

Todo esto requiere fe pública y se debe realizar el tramite ante un Notario.

1.- Título de propiedad del inmueble que se pretende dar en pago. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad) o carta factura del vehículo.

2.- Si adquirió primero un terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:

Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:

Reglamento del condominio.
Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio del (los) propietarios del inmueble (si cuando adquirió éste estaba casado).

5.- Si el inmueble que se da en pago es casa habitación y se ha habitado los últimos dos años, presentar recibos de luz, ó de teléfono, ó de gas, ó estados de cuenta de alguna cuenta de inversión de una institución de crédito de los últimos dos años a nombre del vendedor, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes a efecto de estar exenta la dación en pago del impuesto sobre la renta por enajenación. Si se trata de un vehículo; comprobantes del pago de tenencias, seguro y verificación si es el caso.

6.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el Distrito Federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).

7.- Boletas de pago de los derechos por consumo de agua de cinco años o en su defecto un certificado de no adeudos por consumo de agua.

8.- Generales de las partes (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).

9.- Si alguna de las partes va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.

10.- Si alguna de las partes es una sociedad, se requerirá además:

Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
Nombre del apoderado, así como sus generales.
Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.

11.- Si alguna de las partes es mexicana por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente.

12.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un aviso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

13.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

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Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas (de los cobradores)

¿Como cancelar una tarjeta de crédito?

¿Cómo debo cancelar mi tarjeta de crédito?

Una tarjeta de crédito bien manejada es de gran ayuda, pues te puede servir para financiarte hasta por 50 días sin pagar intereses. Por otro lado, su mal manejo puede ocasionar serios problemas en tus finanzas. Si cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analices la cancelación de algunas de ellas.

La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito. Para hacerlo debes seguir ciertos pasos:

BrujulaCubre el monto total del adeudo
Si te encuentras totalmente decidido a cancelar tu plástico debes acudir a tu sucursal bancaria con tu último estado de cuenta y solicitar el monto de tu adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo te deben dar un comprobante de que no existe adeudo.  Este paso es muy importante, tu cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.

BrujulaSolicita la anulación
Mediante un escrito solicita a tu institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, tu nombre completo y el número de tarjeta. Incluye con ella una copia del comprobante de pago total que te dieron en el paso anterior. Ambos documentos debes entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien  deberá acusarte de recibido.

BrujulaSolicita tu folio de cancelación
Cuando entregues tu documentación, el ejecutivo te debe proporcionar un folio o número de cancelación. Este debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio  es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.

¿Cómo cancelar la tarjeta de crédito del titular si éste fallece?

Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.

La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.

Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.

Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.

Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:

* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento,  para conocer la forma en la que aplica en su caso.

Tarjetas de Débito

Al igual que con las tarjetas de crédito, es conveniente que cheques las diferentes cuentas de débito que manejas, pues tener un número en exceso puede generar hoyos en tu economía. Para saber cuáles te conviene cancelar toma en cuenta:

• Comisiones por retiro en cajeros: Analiza cual es el costo que tiene realizar consultas y movimientos en cajeros automáticos, quizá te convenga conservar aquella tarjeta que te ofrece un número gratuito de retiros y consultas o las que te dan un precio más bajo por retiros en cajeros de red, en caso de ser necesario utilizarlos.
• Saldo promedio mínimo mensual requerido: Algunas instituciones requieren en ciertas cuentas que el cliente mantenga un saldo promedio mensual, de lo contrario les cobran comisiones. Verifica que tarjeta no te pide un saldo promedio para que de no contar con éste no te hagan ese cargo.

A diferencia de una tarjeta de crédito, cancelar una tarjeta de débito resulta mucho más fácil, pues se trata de tu dinero. Aunque el proceso varía de una institución bancaria a otra, en esencia los requisitos son los siguientes:

• Acude a la sucursal: De preferencia, acude a la sucursal donde abriste la cuenta, para que el trámite sea más rápido, si no puedes hacerlo acude a cualquier sucursal del banco.

• Presentar tu identificación oficial (IFE, pasaporte).

• Llevar el número de cuenta.

        • Verifica que la cuenta a cancelar esté en ceros.

• Elaborar una carta motivo para la cancelación: En algunos bancos no es necesario que realices la carta pues ahí te entregarán un escrito para firmarlo. Haz dos copias de esta carta,  una la entregarás al ejecutivo de cuenta y la otra te sellarán de recibido. En caso de que exista un problema en el futuro esta será la prueba de que hiciste el trámite. El escrito puede hacerse a mano o en computadora.

• Entregar el plástico, de contar con él. Si la llevas contigo, cerciórate que lo destruyan ante ti.

• En caso de que se trate una tarjeta con chequera deberás entregarla también, de igual forma cerciórate que la destruyan en tu presencia.

• Llevar el contrato de apertura: son muy pocas las instituciones que te solicitan lleves el contrato que firmaste al abrir la cuenta. En caso de que no lo tengas puedes llevar el último estado de cuenta de la tarjeta que quieres cancelar. Algunas otras instituciones no te solicitan ninguno de los dos.

¿Cómo cancelar la tarjeta de débito del titular si éste fallece?

La Ley de Instituciones de Crédito señala que al momento de abrir una cuenta, el cliente debe señalar beneficiario(s) del saldo de ésta. Los beneficiarios quedan registrados por escrito en el formato que la institución bancaria le proporciona para esos efectos y pasa a formar parte del contrato de la cuenta.

Al momento del fallecimiento del cliente, el beneficiario tiene derecho a disponer del saldo de la cuenta. En caso de existir varios beneficiarios, se debe verificar si el cliente estipuló las partes proporcionales que se le entregaría a cada uno de ellos, en caso de no existir el banco repartirá a cada uno por partes iguales el saldo a que tengan derecho.

El cliente puede modificar los beneficiarios que haya designado previamente, ya sea añadiendo otros o sustituyéndolos. Si no existiesen beneficiarios designados, el saldo será entregado a los beneficiarios de acuerdo a la legislación común, es decir por sucesión legítima.

Para la cancelación de la cuenta y retiro del saldo, es necesario que el interesado notifique del fallecimiento del cliente a la institución bancaria, pues el banco no asume la responsabilidad en caso de no hacerse. Los documentos que debe llevar son:

• Carta dirigida al banco con nombre completo del titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento y firmada por el beneficiario.
• Copia certificada del acta de defunción.
• Copia de identificación del finado.
• Identificación y copia del beneficiario

A modo de recomendación

En el caso de las tarjetas de crédito, lo más probable es que algún ejecutivo de cuenta trate de persuadirte para que no canceles tu cuenta con ellos ofreciéndote bajar tu tasa de interés,  subiéndote el límite de crédito o alguna cuestión similar. Mantente firme en tu decisión y no flaquees ante la oferta.

Una vez que hayas iniciado el proceso de cancelación, no deberás utilizar nuevamente la tarjeta porque estarás añadiendo nuevos cargos a ésta y la cancelación no procederá.

No confundas el trámite de bloqueo de servicio por robo o extravío por el de cancelación. El primero tiene como fin bloquear una tarjeta, sea de crédito o débito, cuando es robada o extraviada, a fin de evitar su mal uso. Sin embargo, en ningún momento la cuenta es cancelada, sino solamente se sustituye el plástico por otro y en algunos casos tiene un costo para el tarjetahabiente por la reposición del mismo. En el caso de la cancelación, este trámite busca terminar de forma definitiva con la contratación de un producto y no representa un costo para el usuario.

No es lo mismo tener un estado de cuenta en ceros, que cancelar una tarjeta de crédito y contar con un folio que lo avale. En el primer caso, indica que no le debes al banco por conceptos de retiros o compras, pero si te estarán cobrando comisiones como la anualidad.

Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta de crédito/débito por fallecimiento
modelo1 Modelo 2

Fuente: CONDUSEF

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Conoce el perfil de tu acreedor

¿Cómo negociar correctamente?

Preguntas frecuentes del deudor

Si los cobradores violan el secreto de su información personal esto es lo que Ud. debe saber.

¿Un cobrador divulga tus datos personales?

Los cobradores manejan información personal debido a las acciones de cobranza que deben ejecutar, pero en muchos casos, no cumplen con lo señalado por la ley de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al enviar correspondencia abierta, llamadas telefónicas a personas que no son el deudor, difundiendo datos personales por medio de Internet (redes sociales y páginas web), etcétera y todo esto exponiendo la información personal del deudor en cuestión irresponsablemente.

Ante ese tipo de violaciones a la ley, se podrá interponer la denuncia correspondiente.

Si Ud. cree que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos, puede Ud. ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas características que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo Artículo 129. de la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Dicho escrito deberá contener:

– Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
– Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
– Lugar y fecha.
– Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
– Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso el IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos personales).
– Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

La denuncia puede interponerla directamente por medio del IFAI http://www.ifai.org.mx

El castigo que se interpondrá en contra de la persona o empresa que ha violentado esa información será una multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa o persona actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad.

En el siguiente link encontrará todo lo relacionado a la LEY DE DATOS PERSONALES:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

 

También debes leer: 

¿Cómo defenderse de los cobradores?

¿Cómo salir de deudas?

¿Qué hacer si soy demandado?

¿Además de www.infonavit.gob.mx qué otra opción tengo para Pagar mi Crédito Infonavit?

Pagar tu crédito INFONAVIT
Existen muchas opciones para que puedas hacer tus pagos al INFONAVIT

Para hacer abonos a capital o incluso para pagar Infonavit por tu cuenta tienes 3 alternativas si vives en México y 1 ó 2 si vives en los Estados Unidos:

Si vive en México:

1.- Pagar mi Crédito Infonavit por medio del “Centro de pagos Infonavit” en http://www.infonavit.gob.mx

•    Entra al portal Infonavit en  Portal Infonavit.gob.mx  (www.infonavit.gob.mx)

•    Una vez ahí, date de alta en el portal.

•    No hay monto mínimo ni cobro de comisión y puedes consultar tus pagos con el número de referencia bancaria.

•    La cantidad “máxima” de pago es de $30,000, pero si quieres pagar más de esa cantidad, puedes hacerlo realizando otra operación inmediatamente después.

•    Puedes realizar el pago con cargo a tu tarjeta de Crédito o Débito de cualquier banco.

 Nota Importante: Conserva tu comprobante de pago para cualquier futura aclaración.

Aunque el patrón paga directamente al Infonavit, es importante que sepamos que cuando tengamos que hacerlo nosotros (p.e. pérdida de la relación laboral), o incluso cuando querramos hacer un abono a capital, también existen otras opciones distintas a  limitarnos a pagar en el portal web de Infonavit.

A continuación te presentamos otras 2 formas de pagarlo desde México y 1 para hacerlo desde USA.

2.- Pagar mi Crédito Infonavit en un Banco

BANAMEX:

•    Acude a la sucursal, dale al cajero los 10 números de tu crédito Infonavit e indícale la cantidad a pagar.

•    También puedes presentar en ventanilla tu linea de captura de 19 dígitos.

•    Otra opción sin tener que ir al banco, es hacerlo por internet usando Bancanet.

 BANCO AZTECA:

•    En la sucursal, dale al cajero los 10 números de tu crédito Infonavit e indícale la cantidad a pagar.

•    NO acepta pagos en linea de créditos Infonavit.

 BANORTE:

•    Acude a la sucursal y dale al cajero tu linea de captura de 19 dígitos.

•    También puedes pagar por Internet en el Portal de Banorte.

•    Banorte SOLO recibe pagos de mensualidades por internet, NO puedes hacer adelantos a capital.

 BANSEFI:

•    Acude a la sucursal, dale al cajero los 10 números de tu crédito Infonavit e indícale la cantidad a pagar.

BANCOMER:

•    En la sucursal, dale al cajero los 10 números de tu crédito Infonavit e indícale la cantidad a pagar, también te pedirá el número de convenio con el Infonvit que es CIE 828 289.

•    El pago también se puede realizar por medio del Portal web de Bancomer.

 HSBC:

•    Acude a la sucursal de tu preferencia y dile al cajero que quieres depositar en el RAP 5081 a nombre de Infonavit.

•    Indícale la cantidad a pagar,  tu nombre y  cuando te pidea el número de cuenta, dale los 10 dígitos de tu número de crédito Infonavit.

•    También puedes presentar en ventanilla tu linea de captura de 19 dígitos.

•    Otra forma de pagar es por medio del portal Web de HSBC.

•    Incluso puedes pagar en los cajeros HSBC, y solo necesitas los 10 dígitos de tu crédito, la cantidad a pagar se descontará del saldo de tu tarjeta de débito HSBC.

•    La cantidad máxima de pago es de $30,000 y el pago es  adicional al monto de tu límite de retiro diario.

 SANTANDER:

•    Acude a la sucursal, y dile al cajero que quieres depositar en la cuenta 1234 a nombre de INFONAVIT.

•    Indícale la cantidad a pagar y dale al cajero tus 10 dígitos de tu crédito Infonavit.

•    También puedes presentar en ventanilla tu linea de captura de 19 dígitos.

•    También puedes pagar en linea por internet en el portal de Santander.

 SCOTIABANK:

•    Acude a la sucursal, dale al cajero los 10 dígitos de tu crédito Infonavit e indícale la cantidad a pagar.

•    También puedes presentar en la ventanilla tu linea de captura de 19 dígitos.

•    Otra opción sin tener que ir al banco, es hacerlo por internet usando Inverweb.

 Nota Importante: No olvides conservar el comprobante de pago para cualquier futura aclaración.

3.- Pagar mi Crédito Infonavit en tiendas de Autoservicio:

Solo debes darle al cajero tu número de crédito o  un estado de cuenta y dile cuánto vas a pagar, lo mínimo a pagar son 100 pesos.

•    Elektra

•    Comercial Mexicana

•    Soriana

•    Farmacias Benavides: te cobran 8 pesos por la operación y solo acepta pagos en efectivo

•    Chedrahui

•    Muebles América

•    Farmapronto

•    Famsa

•    Farmacias del Ahorro

•    Super Bara: te cobran 7 pesos por la operación y solo acepta pagos en efectivo.

•    OXXO: te cobran 7 pesos por la operación y solo acepta pagos en efectivo.

Si vive en USA (Estados Unidos):

4.- Pagar  mi Crédito Infonavit estando en USA

•    Llama al 1888 246 2527, di que quieres pagar tu crédito, proporciona tu Código postal y te indicarán la sucursal DolEx más cercana.

•    Ve a la sucursal DolEx y paga.

•    Para pagar, proporciona los 10 dígitos de tu número de crédito Infonavit.

•    Tu pago se hará en Dólares pero se aplicará al tipo de cambio del día.

•    El pago se reflejará en el próximo estado de cuenta.

 5.- Pagar  mi Crédito Infonavit estando en USA desde el portal http://www.infonavit.gob.mx

•    Puedes hacer lo que indicamos en el punto No. 1, la única restricción es tener hacer el pago desde una tarjeta de crédito Mexicana o una cuenta de un banco Mexicano.

¿Cómo consignar pagos ante un juzgado civil?

Lo primero en lo que debo hacer hincapié es en el hecho de que el consignar los pagos en un juzgado, por una deuda que tengamos, funciona única y exclusivamente con los siguientes tipos de acreedores y no más:

  • Prestamistas (Usureros)
  • Financieras pequeñas
  • Cajas populares pequeñas
  • Mueblerías pequeñas

No, no y no sirve si Uds. le deben a un banco (Banamex, Banorte, etc.), tienda departamental (SEARS, Liverpool, etc.) o empresas como son FAMSA, Coppel, banco azteca y similares.

Habiendo aclarado esto tan importante vamos al tema en cuestión:

En ocasiones el acreedor ya no quiere recibir nuestros pagos, esto para que nuestra deuda se incremente desmedidamente y así, el acreedor pueda obtener el máximo beneficio económico posible, volviendo en muchos casos la deuda impagable y arruinando el patrimonio del deudor.

Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.

Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.

Como les decía yo lineas arriba; pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.

También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.

Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.

Pueden Uds. ver lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre “Las preliminares de la consignación” en el siguiente link:

http://miabogadoblog.com/wp-content/uploads/2011/03/PRELIMINARES-DE-CONSIGNACIÓN-art%C3%ADculo-59.doc

Si no viven Uds. en el Distrito Federal visite pueden consultar el Código de Procedimientos Civiles del estado en donde se tiene el problema en cuestión.

¡Ya no puedo pagar mi crédito INFONAVIT!

¿Perdiste tu empleo y ya no puedes seguir pagando tu crédito INFONAVIT? ¡No te preocupes! El  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores  tiene distintas opciones para que no pierdas tu patrimonio, pero es imperativo que te acerques a tiempo para solicitar tu…

Garantía INFONAVIT

¿Qué es la Garantía INFONAVIT?

Las Garantías Infonavit son beneficios que otorga el Infonavit para apoyar a los acreditados brindándoles soluciones para el pago de su crédito hipotecario, dependiendo de cada situación en la que se encuentren.

No necesitas realizar ningún trámite. La Garantía Infonavit es de aplicación inmediata y se ha diseñado, para:

  • Todos los acreditados que tengan un crédito vigente con el Infonavit; pero, la Garantía Infonavit se hace efectiva, siempre y cuando su caso no se encuentre en la fase de demanda.
  • Además, si ya perteneces a una organización vecinal en tu desarrollo habitacional, podrás obtener descuentos en la compra de materiales para el mantenimiento de tu vivienda.

La Garantía Infonavit aplica siempre y cuando cumplas con los requerimientos y especificaciones que sean acordes a la situación de tu crédito.

Acércate hoy, ejerce tu Garantía Infonavit y recuerda que siempre que haya voluntad, habrá acuerdos.

En el siguiente enlace encontrarás toda la información: Clic aquí

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Todo sobre las demandas y los embargos

La guía anti despachos de cobranza.

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¿Qué es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos (leer esto)- NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.

¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?

Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  1. ¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
    • NO pueden demandarlos.
    • NO pueden embargarlos.
    • NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
    • NO pueden meterlos a la cárcel.
    • NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
    • NO pueden recibir pagos en persona, así como tampoco en sus oficinas, todo pago deberá realizarse al acreedor directamente.
    • NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
    • NO pueden introducirse a su domicilio.
    • NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

    LO QUE SÍ PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

    • SÍ pueden negociar el pago de su deuda.
    • SÍ pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
    • SÍ pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
    • SÍ pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  1. SI pueden negociar el pago de su deuda.
  2. SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
  3. SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
  4. SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

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Los delitos más comunes de los cobradores:

Delito: Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).

La ley: Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.

Delito: El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.

La ley: Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE PROFESIONISTA.

Delito: Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparenten ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.

La ley: Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.

Delito: Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.

La ley: Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.

Delito: El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN DÍAS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.

Delito: El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.

La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.

Así las cosas, cómo podrás ver, la realidad es que muchas veces los verdaderos delincuentes son otros. La ley nos respalda.

Ahora la pregunta clave; ¿Cómo manejar a estos sujetos? Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor:

Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.

Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:

  • Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
  • Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio. El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá ÚNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.

RECUERDEN: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.

Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: «Notificación de embargo» quiere decir que es una notificación REAL de embargo.

Ustedes deben tener siempre presente: Son deudores, NO DELINCUENTES. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos y  su derecho primordial es este:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.

El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su
contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último de los recursos, la vía JUDICIAL.

Por ultimo: La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ése día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.

Ve este video sobre el tema: Acoso de despachos de cobranza

La información es poder.

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También lee: Todo sobre las demandas y los embargos y Defensa Del Deudor en los medios

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Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

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Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

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¿Cómo saber si mi deuda fue vendida a un tercero?

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«Me dijo el cobrador que ellos compraron mi deuda…«

Aún cuando la ley ya permite la venta de cartera vencida -literalmente- a cualquier persona física o moral (que obviamente tenga la capacidad económica para comprarla), esto de acuerdo a lo que dice la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO en su Artículo 93: Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona. Esto no quiere decir que esto ocurra forzosamente o que sea el destino inevitable de nuestras deudas.

Muchas veces recibimos llamadas de los despachos de cobranza diciéndonos que «ahora ellos son dueños de nuestra deuda».

En la inmensa mayoría de los casos es mentira, los cobradores hacen esto con el único fin de intimidar al deudor, haciéndole creer que cómo ahora la deuda les pertenece legalmente, ellos pueden en verdad ejercer acción judicial para recuperarla.

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Saber que una de nuestras deudas ha sido vendida a un tercero es muy sencillo. Simplemente tienes que sacar tu reporte especial en el buró de crédito y/o en circulo de crédito en donde aparecerá (en caso de efectivamente haber sido vendida) tu deuda como: «Cuenta cerrada con quebranto» y una de las siguientes claves:

CV= Cuenta Vencida Vendida
Esta clave indica que tu deuda fue vendida a un tercero. En este caso el nuevo dueño aparecerá en la parte del «detalle» en tu reporte del buró de crédito.

NV= Cuenta Vendida a un NO Usuario del Buró de Crédito
Esta clave indica que tu deuda fue vendida a una institución que NO reporta en el buró de crédito. En este caso se debe exigir al nuevo dueño de la deuda que demuestre ser el légitimo dueño exhibiendo el poder notarial o contrato de compra-venta de esta cuenta.

IMPORTANTE: Al momento que un tercero adquiere -en verdad- una deuda, adquiere también todos los derechos y obligaciones de la misma. El nuevo acreedor puede otorgar quitas y reestructuras, pero también puede demandar el pago de la misma por la vía judicial.

Para que puedas sacar tú reporte especial en el buró y en circulo de crédito, sigue nuestra guía:

Todo sobre el buró y el circulo de crédito

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